A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Galindo Galindo Marisol·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Zipaquirá, suscitado por una acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por una ciudadana, en contra de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), con el fin de que se declare la nulidad de una Resolución que negó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes para ella y sus hijos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este asunto no se da cumplimiento a los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.
Si bien la UGPP es una entidad de derecho público y gestionó el régimen de seguridad social del causante, para el momento en que se causó la pensión, el causante no tenía la calidad de empleado público.
Según el reporte de historia laboral aportado por la demandante, la Sala Plena encuentra que, el causante tuvo una relación laboral de carácter privado.
Conforme los supuestos verificados, la Corte considera pertinente aplicar la cláusula general de competencia contenida en el artículo 12 de la Ley 270/96 y el artículo 2.5 del CPTSS y, en reiteración de lo dispuesto en Auto 367/24, asignar la competencia a la jurisdicción ordinaria laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Zipaquirá y DECLARAR que corresponde al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Zipaquirá conocer la demanda presentada por la señora Marisol Galindo Galindo contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7071 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Zipaquirá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.